Art. 97

Art. 97

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 97 Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo: a) se hallen en una situación de conflicto de intereses; b) sean culpables de falsificar la información requerida por el órgano de contratación para participar en el procedimiento de adjudicación, o no suministren tal información; c) se hallen incursos en alguna de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública a que se refiere el artículo 96, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-97