Art. 91
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 91
1. Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o más operadores económicos y uno o más órganos de contratación según lo dispuesto en el artículo 92, con el fin de obtener, contra el pago de un precio pagado total o parcialmente con cargo a los recursos del FED, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de obras o la prestación de servicios.
Estos contratos pueden ser:
a)
contratos de suministro;
b)
contratos de obras;
c)
contratos de servicios.
2. Los contratos marco son contratos celebrados entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos, cuyo objeto es determinar los términos reguladores de los contratos que vayan a adjudicarse en un período dado, en particular, en lo referente al precio y, en su caso, a la cantidad prevista. Estos contratos habrán de regularse por las disposiciones del presente título concernientes al procedimiento de adjudicación, incluida la publicación.
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