Art. 8
En vigor desde 31 may 2007
Artículo 8
1. Las tasas correrán a cargo del solicitante. Serán exigibles en euros. El solicitante se asegurará de que se pague a la Agencia toda la cantidad debida. Los eventuales gastos bancarios derivados del pago correrán a cargo del solicitante.
2. La expedición, mantenimiento o modificación de los certificados estarán supeditados al pago anticipado de la totalidad de las tasas debidas, a no ser que la Agencia y el solicitante acuerden otra cosa. En caso de impago, la Agencia podrá revocar el certificado en cuestión, previa notificación formal al solicitante.
3. Los importes inferiores o iguales a 1 000 EUR se pagarán al cumplimentar la solicitud, de una sola vez.
4. Cuando el solicitante haga entrega de su solicitud, se le comunicará el baremo de tasas aplicado por la Agencia, así como las modalidades de pago.
5. Cuando se trate de operaciones de certificación que requieran el pago de tasas calculadas por horas, la Agencia podrá, previa petición, proporcionar una estimación al solicitante. La Agencia modificará su estimación si la ejecución de la operación resulta ser más simple y rápida de lo inicialmente previsto, o bien más larga y compleja de lo que la Agencia podía prever razonablemente.
6. Si, tras un primer examen, la Agencia decidiera no dar curso a una solicitud, se devolverá al solicitante cualquier tasa ya percibida, a excepción de un importe destinado a sufragar los costes administrativos de trámite de la misma. Dicho importe será equivalente a dos veces la tasa horaria indicada en la Parte II del anexo.
7. Si la Agencia se viera obligada a interrumpir una operación de certificación debido a la insuficiencia de los medios del solicitante o a la falta de compromiso por parte de éste respecto del cumplimiento de los requisitos aplicables, o porque el solicitante decide abandonar su solicitud o posponer el proyecto, deberá abonarse en su totalidad, en el momento en el que la Agencia interrumpa sus actividades, el saldo de las tasas debidas calculadas por horas, aunque sin superar la tasa fija aplicable. El número de horas considerado se facturará con arreglo a la tasa horaria indicada en la Parte II del anexo. Cuando, a petición del solicitante, la Agencia reanude una operación de certificación anteriormente interrumpida, tal operación se considerará, a efectos de cobro, como un nuevo proyecto.
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