Art. 6

En vigor desde 31 may 2007
Artículo 6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, cuando las operaciones de certificación se realicen, total o parcialmente, fuera de los territorios de los Estados miembros, los gastos de viaje fuera de dichos territorios deberán incluirse en la tasa facturada al solicitante, de acuerdo con la siguiente fórmula: d = f + v entendiéndose que: d = tasa debida f = tasa correspondiente a la operación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en anexo v = gastos de viaje suplementarios, expresados en costes reales Los gastos de viajes suplementarios facturados al solicitante incluirán el tiempo empleado por los expertos en medios de transporte situados fuera de los territorios de los Estados miembros. El número de horas considerado se facturará con arreglo a la tasa horaria.
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eli:reg:2007:593:oj#art-6

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