Art. 4

En vigor desde 31 may 2007
Artículo 4 La tasa pagada por el solicitante por una determinada operación de certificación consistirá en: a) una cantidad fija, que variará en función de la operación de que se trate al objeto de reflejar el coste incurrido por la Agencia en su realización. En las Partes I y III del anexo se indican los distintos importes de la tasa fija; o, b) una cantidad variable proporcional al trabajo realizado, que se calculará multiplicando el número de horas por la tasa horaria. La tasa horaria reflejará todos los costes derivados de las operaciones de certificación. En la Parte II del anexo se indican las operaciones de certificación que se cobran por horas, así como la tasa horaria aplicable.
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