Art. 12

En vigor desde 31 may 2007
Artículo 12 Los ingresos correrán a cargo del solicitante o, tratándose de un recurso, de la persona física o jurídica que presente el recurso. Los ingresos serán exigibles en euros. El solicitante se asegurará de que se pague a la Agencia toda la cantidad debida. Los eventuales gastos bancarios derivados del pago correrán a cargo del solicitante. Salvo que la Agencia y el solicitante o la persona física o jurídica que presente un recurso acuerden otra cosa, los ingresos se percibirán con anterioridad a la ejecución del servicio o, en su caso, con antelación a la incoación del procedimiento de recurso. Los importes inferiores o iguales a 1 000 EUR se pagarán en la fecha de cumplimentación de la solicitud, o de incoación del recurso, de una sola vez.
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