Art. 9

En vigor desde 31 may 2007
Artículo 9 Las tasas serán exigidas y recaudadas exclusivamente por la Agencia. Los Estados miembros no cobrarán tasa alguna por las operaciones de certificación, aún cuando los efectúen por cuenta de la Agencia. La Agencia efectuará un reembolso a los Estados miembros por las operaciones de certificación que estos efectúen por cuenta de aquélla.
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