Art. 81
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 81
1. La mantequilla se entregará al beneficiario en envases que lleven, de forma bien legible e indeleble, la clase nacional de calidad y la marca de salubridad de conformidad con el artículo 72, letra b), y una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo XVI, punto 1.
2. Todos los bloques o porciones individuales contenidos en los envases llevarán una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo XVI, punto 2.
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