Art. 84

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 84 Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2191/81, (CEE) no 3143/85, (CEE) no 1609/88, (CEE) no 429/90, (CEE) no 3378/91 y (CE) no 2571/97, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 85 del presente Reglamento. Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con las tablas de correspondencias que figuran en el anexo XVII.
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