Art. 80

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 80 Excepto en casos de fuerza mayor, las autoridades competentes abonarán la ayuda en un plazo de 60 días calculado a partir del día de la presentación de la solicitud y de todos los justificantes. Cuando el suministrador haya invocado razones de fuerza mayor para obtener el pago de la ayuda o cuando se haya iniciado una investigación administrativa sobre el derecho a la ayuda, el pago sólo se efectuará después de que se reconozca ese derecho. Los justificantes y el informe de control a que se refiere el artículo 82 se remitirán a los servicios u organismos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1258/1999 responsables del pago de la ayuda.
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