Art. 85
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 85
Los Reglamentos (CE) no 2571/97 y (CEE) no 429/90 se aplicarán a las licitaciones cuya fecha límite para la presentación de ofertas sea anterior al 15 de diciembre de 2005.
Podrán seguir utilizándose hasta el 1 de septiembre de 2006 los envases ya impresos contemplados en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 2571/97, el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 429/90 y el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2191/81.
Los compromisos contraídos de conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2571/97, así como la autorización de los establecimientos y los productos intermedios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Reglamento, seguirán siendo válidos con arreglo al presente Reglamento siempre que, en relación con las autorizaciones, las autoridades competentes hayan comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra b), del presente Reglamento. Los organismos competentes garantizarán que el establecimiento de que se trate contraerá el 1 de marzo de 2006 a más tardar los compromisos suplementarios contemplados en el artículo 13 del presente Reglamento.
La autorización del establecimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 429/90 seguirá siendo válida con arreglo al presente Reglamento, siempre que la autoridad competente haya comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del presente Reglamento.
La autorización de los suministradores de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2191/81 seguirá siendo válida con arreglo al presente Reglamento.
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