Art. 76

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 76 La expedición de los bonos contemplados en el artículo 75, apartado 1, se supeditará a lo siguiente: a) un compromiso por escrito del beneficiario ante la autoridad competente de poner la mantequilla a disposición únicamente de los consumidores de los que se haga cargo él mismo y de reembolsar el importe de la ayuda en el caso de que se compruebe que la mantequilla comprada a título del presente Reglamento se ha apartado de su destino; b) un compromiso por escrito por el beneficiario de poner a disposición de las autoridades competentes, si así lo solicitan, los documentos que permitan justificar la utilización de la mantequilla; c) el correcto cumplimiento por el beneficiario de los compromisos contraídos en relación con cualquier bono anterior expedido durante los doce meses precedentes. Los Estados miembros podrán decidir expedir un bono si se demuestra que el incumplimiento de los compromisos contemplados en el párrafo primero, letra c), no se cometió deliberadamente o por negligencia grave y que sus consecuencias son irrelevantes.
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