Art. 78

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 78 1.   La validez de un bono será la del mes civil indicado en el mismo. No obstante, se podrá tomar posesión de la mantequilla a partir del vigésimo día del mes anterior al mes civil indicado en el bono hasta el décimo día del mes siguiente al mes civil indicado en él. No obstante la excepción contemplada en el párrafo primero, los Estados miembros podrán disponer que los bonos sean válidos durante dos o tres meses civiles. En dichos casos, los meses de validez serán los indicados en el bono y se podrá tomar posesión de la mantequilla a partir del vigésimo día del mes anterior al primer mes civil indicado en el bono hasta el décimo día del mes siguiente al último mes civil indicado en él. 2.   La autoridad competente no podrá expedir al mismo beneficiario bonos para un período que exceda de los doce meses en total.
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