Art. 79

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 79 Los bonos sólo darán derecho a la ayuda si se cumple, como mínimo, una de las condiciones siguientes: a) incluirán una certificación del beneficiario en la que conste la cantidad de mantequilla efectivamente comprada y de la que se tomó posesión mediante dicho bono; b) irán acompañados de un duplicado de la factura pagada o de la orden de expedición, visado por el beneficiario.
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