Art. 74

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 74 1.   El importe de la ayuda se fijará en 60 EUR por cada 100 kilogramos de mantequilla. 2.   En el caso de la mantequilla contemplada en el artículo 6, apartado 3, guión tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999, el importe de la ayuda fijado en el apartado 1 del presente artículo se multiplicará por 0,9756. 3.   Si cambia el importe de la ayuda, el nuevo importe se aplicará a todas las entregas de mantequilla realizadas contra presentación del bono contemplado en el artículo 75, apartado 1, con validez a partir del mes siguiente al mes en que se haya fijado el nuevo importe. No obstante, en el caso de los bonos válidos más de un mes, si el nuevo importe se fija antes del último mes de validez del bono, el nuevo importe se aplicará a todas las entregas de mantequilla realizadas a partir del inicio del mes siguiente al mes en que se haya fijado el nuevo importe.
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