Art. 72

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 72 Sólo podrá beneficiarse de la ayuda la mantequilla que: a) se compre en el Estado miembro donde se encuentre la sede del beneficiario a un suministrador o envasador, denominado en lo sucesivo «suministrador», autorizado al efecto por el organismo competente de ese Estado miembro; b) cumpla lo siguiente: i) las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y los requisitos de la clase nacional de calidad fijados en el anexo V del Reglamento (CE) no 2771/1999 en el Estado miembro de fabricación y cuyo envase vaya marcado en consecuencia, ii) los requisitos de la Directiva 92/46/CEE y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos a la marca de salubridad que figuran en el anexo C, capítulo IV, sección A, de dicha Directiva.
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