Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 16 may 1928
Los Médicos directores del Cuerpo de Baños y los Médicos contratados tendrán la obligación de denunciar a la Inspección provincial de Sanidad todas aquellas deficiencias que crean deben motivar una intervención sanitaria, tanto en las instalaciones de los Establecimientos como en la localidad donde éstos radiquen.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-62

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