Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 16 may 1928
El Ministro de la Gobernación dispondrá anualmente la publicación en la Gaceta, antes de abrirse la temporada oficial de los Establecimientos balnearios minero-medicinales, de un estado comprensivo de los mismos, clase a que pertenecen, clasificación química de sus aguas, temporada oficial para su uso, nombre del Médico Director y su domicilio y en su caso del Médico contratado, y concurrencia del año anterior; todo con arreglo a los datos que debe suministrar el Negociado de Balnearios y Aguas minero-medicinales de la Dirección general de Sanidad.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-57

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