Título TÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 16 may 1928
La Inspección provincial de Sanidad redactará anualmente y la elevará a la Dirección, una Memoria sobre el estado en la provincia de los Establecimientos de aguas minero-medicinales y propondrá las obras y mejoras que estime necesarias en cada Establecimiento.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-65