Título TÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 16 may 1928
La inspección sanitaria en los manantiales de aguas minero-medicinales quedará encomendada, a partir de la publicación de este Estatuto, a los Inspectores provinciales de Sanidad, los cuales, para el desempeño de su misión, podrán recabar el auxilio de los Gobernadores y Alcaldes en sus respectivas demarcaciones.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-61