Título TÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 16 may 1928
En cada balneario existirá a disposición del público un libro oficial de reclamaciones, que será visado y firmado semanalmente por el Médico del Establecimiento y por el Inspector provincial de Sanidad en todas las visitas que realice, dando a las quejas que allí se formulen la tramitación que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-60