Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1849

En vigor desde 16 ago 1889
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1849

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil