Art. 1849
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Art. 1849

1920 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1849