Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1854

En vigor desde 16 ago 1889
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1854

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