Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1853
En vigor desde 16 ago 1889
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1853