Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Art. 1846

En vigor desde 16 ago 1889
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1846

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