Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Art. 1846
En vigor desde 16 ago 1889
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1846