Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Art. 1845

En vigor desde 16 ago 1889
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1845

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