Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1848

En vigor desde 16 ago 1889
La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1848

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