Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1852
En vigor desde 16 ago 1889
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1852