Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1847
En vigor desde 16 ago 1889
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1847