Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario
Art. 1746
En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1746