Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario

Art. 1746

En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1746

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