Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante

Art. 1750

En vigor desde 16 ago 1889
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1750

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