Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la naturaleza del comodato

Art. 1741

En vigor desde 16 ago 1889
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1741

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