Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del comodante
Art. 1751
En vigor desde 16 ago 1889
El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1751