Art. 1746
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario

Art. 1746

1817 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1746