Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario
Art. 1746
1817 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1746