Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario

Art. 1744

En vigor desde 16 ago 1889
Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1744

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil