Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario

Art. 1743

En vigor desde 16 ago 1889
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1743

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil