Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la naturaleza del comodato
Art. 1742
En vigor desde 16 ago 1889
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1742