Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1283

En vigor desde 16 ago 1889
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1283

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