Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1279

En vigor desde 16 ago 1889
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1279

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil