Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1282

En vigor desde 16 ago 1889
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1282

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