Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1282
En vigor desde 16 ago 1889
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1282