Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1285
En vigor desde 16 ago 1889
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1285