Art. 1283
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Art. 1283

1343 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1283