Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1284
En vigor desde 16 ago 1889
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1284