Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1286
En vigor desde 16 ago 1889
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1286