Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1278
En vigor desde 16 ago 1889
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1278