Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1287

En vigor desde 16 ago 1889
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1287

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