Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la causa de los contratos

Art. 1277

En vigor desde 16 ago 1889
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1277

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