Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1279
1339 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1279