Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la causa de los contratos
Art. 1276
En vigor desde 16 ago 1889
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1276